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  • EFE Madrid | ¿QUÉ VERIFICAMOS? En España, el propietario de una vivienda en alquiler no puede impedir a sus inquilinos que vivan con mascotas en casa, en virtud de una ley vigente desde el 5 de enero que considera a los animales de compañía parte del núcleo familiar. CONCLUSIÓN Es falso. Ninguna ley obliga a los propietarios a admitir mascotas en sus viviendas de alquiler y no es la norma vigente desde el día 5 la que obliga a integrarlos en el núcleo familiar, sino el texto propuesto para la futura Ley de Protección Animal, aún lejos de su entrada en vigor. En España no existe una ley que impida al propietario de una vivienda prohibir al inquilino alojar a una mascota en el piso de alquiler porque se considere a esos animales de compañía «parte del núcleo familiar» en su condición de «seres sintientes«, como afirman mensajes difundidos estos días en redes sociales. Numerosos perfiles han compartido en redes una publicación en la que se afirma que, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre -que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al régimen jurídico de los animales- , el propietario de una vivienda «no puede impedir que se tengan mascotas en el domicilio«. Según argumentan algunos usuarios, desde que el 5 de enero entró en vigor esa normativa los animales se consideran «seres sintientes» y, por lo tanto, «al formar parte del núcleo familiar, esto afecta también a la hora de alquilar una vivienda«. No hay cambios en el alquiler de viviendas En realidad, no ha entrado en vigor ningún cambio legal que obligue a los propietarios a aceptar mascotas en sus viviendas, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Propiedad Horizontal no han sido modificadas tras la aprobación de la normativa sobre el régimen jurídico de los animales y tampoco esta última, que acaba de entrar en vigor, estipula ninguna modificación de ese tipo en los alquileres porque se considere a los animales «seres sintientes«. En este artículo de EFE Verifica se explican las novedades reales de esta normativa -aprobada el 2 de diciembre de 2021 por el pleno del Congreso de los Diputados-, con la que se pretende asegurar el bienestar de los animales, en su condición de seres vivos dotados de sensibilidad, y protegerles ante situaciones como accidentes de tráfico, divorcios, separaciones e incluso embargos. se puede prohibir en CLÁUSULAs del contrato Además, donde se estipula la obligación de mantener a los animales de compañía «integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene» es en un anteproyecto de ley que aún se encuentra en fase de borrador. Concretamente, el de la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales, en su artículo 33. En todo caso, este borrador tampoco hace referencia a las mascotas en los domicilios de alquiler y, por tanto, tampoco menciona si el propietario de la vivienda puede impedir o no la presencia de animales domésticos. Cualquier regulación en esta materia debería aparecer en la Ley de Arrendatarios Urbanos (LAU) o en la Ley de Propiedad Horizontal y, según ha explicado a EFE Verifica fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales, Daniel Dorado, ninguna de estas dos normas hacer referencia alguna a la situación de inquilinos con mascotas. Dorado precisa que en el artículo 4.2 de la LAU se señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados” , de modo que, si en el contrato de alquiler se menciona expresamente la prohibición de tener animales de compañía, el inquilino no podrá instalarse en la vivienda con su mascota. En caso de incumplir esta condición, «el arrendador puede resolver el contrato, darlo por finalizado y solicitar el abandono de la propiedad» en virtud del artículo 27.1 de la LAU, que regula el incumplimiento de obligaciones. Por el contrario, si el contrato de alquiler no alude a las mascotas, «sería legal la tenencia de animales en el domicilio«, siempre y cuando no esté prohibido por la comunidad de propietarios. Consultada también por EFE, la presidenta de la sección de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid, María Girona, subraya asimismo que el contrato entre partes que se realiza para el alquiler de una vivienda «se rige por el derecho privado y corresponde al derecho de propiedad«, por lo que el arrendador puede añadir «todas las cláusulas que crea conveniente«. En definitiva, ninguna regulación legal obliga a los propietarios a permitir mascotas en las viviendas que alquile. La Ley 17/2021 no hace referencia a ese extremo y no es en ella donde se insta a mantener integrados a los animales de compañía «en el núcleo familiar«, sino en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, una norma aún lejos de entrar en vigor, que todavía se encuentra en fase de borrador. FUENTES: Daniel Dorado, presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales. María Girona, presidenta de la sección de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid. Fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Borrador del anteproyecto la Ley de Protección y Derechos de los Animales. Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada en el Boletín Oficial del Estado. Informaciones de EFE.
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