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  • CORRECCIÓN (28/06/2024): Se especifica la naturaleza de la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo para las elecciones europeas y se añade el estado de la reforma de ley electoral de 2018. ¿Qué verificamos? España está obligada a aplicar un umbral electoral del 3,5 % en los comicios europeos, por lo que Podemos, Junts y PNV no podrían obtener representación en la Eurocámara. Conclusión Los mensajes se basan en una resolución del Parlamento Europeo que solo fija su posición con respecto a esta medida que no ha entrado en vigor. EFE Madrid | Las formaciones políticas españolas no están obligadas a alcanzar un umbral mínimo de votos del 3,5 % en las elecciones europeas para obtener representación en el Parlamento Europeo, a pesar de que así lo afirman mensajes en redes sociales que tergiversan el alcance de una propuesta que no está en vigor. Mensajes en redes sociales (1, 2) aseguran que en los países con más de 60 escaños en las elecciones europeas, como es el caso de España, se necesita más del 3,5 % de los votos para entrar en el Parlamento Europeo, un mínimo que, como dicen estos mensajes, no han alcanzado Podemos, Junts y PNV (que concurrió bajo la coalición CEUS). Según estas publicaciones, este umbral mínimo para que los votos se traduzcan en un escaño está recogido en el artículo 13 de la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta del Consejo relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo. «URGENTE. En los países con más de 60 escaños, como España, se necesita más de 3,5% de voto para entrar en el Parlamento Europeo. Podemos, Junts y PNV no han llegado al umbral mínimo, pero se les da escaño, violando el Art. 13 de la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo«, aseguran en los textos de los mensajes compartidos. Se trata de una propuesta del PE La citada resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre las elecciones europeas, en cuyo artículo 13 se plantea el umbral electoral del 3,5 %, no tiene valor de ley, sino que simplemente contiene una propuesta de esta institución para reformar la ley electoral europea. En concreto, los mensajes engañosos llaman la atención en el segundo punto del artículo 13, que señala que para los países con «más de sesenta escaños se fijará un umbral que no será inferior al 3,5 % de los votos válidos emitidos» en esa circunscripción, como es el caso de España que cuenta con 61 asientos en la Eurocámara. Sin embargo, las resoluciones del Parlamento Europeo no tienen carácter vinculante: se trata de la reforma que para los eurodiputados sería deseable, pero los Estados miembros tienen que darle su visto bueno y ratificarla para que entre en vigor. El umbral electoral en la UE En 2018 hubo un intento para establecer umbrales mínimos en buena parte de la UE mediante la reforma al Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, que buscaba actualizar una ley de 1976 y a la que dio su visto bueno el Consejo, la institución de la UE que representa a los países. Esta ley electoral recoge en su artículo 3 que los países que aporten más de 35 escaños al Parlamento Europeo deben establecer un umbral electoral que se sitúe entre el 2 % y el 5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Esto, en teoría, significa que España (con sus 61 escaños) debería tener un umbral mínimo del 2 %. En la práctica, no obstante, la entrada en vigor de esta ley electoral está «sujeta a la aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales», tal y como recoge el mismo texto. España y Alemania nunca han llegado a ratificarla en sus parlamentos nacionales, por lo que esta ley nunca ha llegado a entrar en vigor en toda la Unión Europea y no vincula a España a establecer un umbral mínimo o a cumplir ninguna de las disposiciones que contiene. Mientras no se ratifique esta reforma en todos los Estados miembros, en la Unión Europea se aplica el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo sellada en 1976. Esta recoge mínimos como la protección del derecho de los europeos que residen en otro país de la UE a votar y presentarse a las elecciones en su lugar de residencia, un umbral máximo del 5 %, el sistema de votación de listas o de voto único transferible y las incompatibilidades para ser eurodiputado. Al mismo tiempo, deja a la discreción de cada Estado miembro decisiones como el umbral electoral, la edad mínima para votar o las modalidades para votar desde el extranjero. Por ejemplo, Francia, Polonia y Hungría fijan el suelo electoral en ese 5 %, mientras que en Italia se requiere un mínimo del 4 % de los votos para lograr representación en la Eurocámara. Las pasadas elecciones al Parlamento Europeo, celebradas entre el 6 al 9 de junio de 2024, han supuesto un desafío para la UE en su lucha contra la desinformación y los intentos de manipulación extranjera Durante la precampaña y la campaña de las elecciones europeas, EFE Verifica ha desmentido mensajes que trataban de agitar el fantasma del fraude electoral, una estrategia que se repite asiduamente con la celebración de comicios. Por tanto, es falso que la Unión Europea fije un umbral electoral del 3,5 % para lograr representación en la Eurocámara, puesto que el texto en el que se basan los mensajes falsos se trata de una propuesta y no tiene valor de ley. Fuentes: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo. Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal. EuroEFE. Informaciones de EFE.
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