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| - ¿QUÉ VERIFICAMOS?
En España se puede cambiar de género cada seis meses con un simple formulario.
CONCLUSIÓN
Es falso. La legislación vigente exige un informe médico y el anteproyecto de la futura Ley Trans impide revertir el género ya modificado salvo que se justifique debidamente ante un juez.
EFE Madrid |
No es cierto que en España sea legal cambiarse de género cada seis meses, como afirmó en un vídeo polémico y muy viral el youtuber y tiktoker Naim Darrechi, quien anunció que él mismo se había convertido legalmente en mujer con solo «rellenar un formulario» y posteriormente admitió que no lo había hecho, pero insistió en que la legislación lo permitía.
«En España, los podemitas, los de izquierdas, son tan incoherentes que te dejan cambiar de sexo cada seis meses», aseguró Darrechi, un joven «influencer» mallorquín que cuenta con 28 millones de seguidores en TikTok y más de 6,52 millones de seguidores en Instagram.
«Solo tienes que rellenar un formulario, no pasas por terapia, no pasas por nada…», indicaba Darrechi en su denuncia sobre la facilidad para cambiar de género en un país como España, donde «las mujeres tienen más derechos» que los hombres y el Gobierno aplica «una ley que desventaja al hombre» al tiempo que permite «elegir si ser hombre o mujer».
Una semana después, el «influencer» mallorquín explicaba en su cuenta de TikTok que realmente no se había cambiado de género y que todo se debía a un «experimento social» motivado por «una ley que se quería aprobar y de hecho se ha aprobado en Canarias» que permite el cambio registral de género con el único requisito de «rellenar un formulario».
@naimdarrechi Responder a @malevega841 ♬ sonido original – Naim Darrechi🏆
Ningún cambio sin informe médico
En realidad, ni la legislación española actualmente en vigor ni la de ninguna comunidad autónoma permite cambiarse de género cada seis meses. Y el anteproyecto de la futura ley trans establece para quien quiera revertir el cambio un procedimiento judicial con garantías frente a posibles fraudes que no se limita a un simple formulario, como explica a EFE Verifica la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales y más (Felgtbi+).
Para empezar, actualmente, el cambio registral está regulado en España por la Ley 3/2007, donde se establece que, para cambiar su nombre y género en el Registro Civil, una persona debe ser diagnosticada de disforia de género y presentar un informe médico, además de llevar dos años mínimo en tratamiento hormonal.
Esta norma, que no menciona la posibilidad de que alguien vuelva a su género anterior, será sustituida por la conocida como Ley Trans, cuyo anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio del año pasado, pero aún está pendiente de tramitación en el Congreso de los Diputados.
A diferencia de la regulación vigente hasta ahora, la nueva ley, que el Ministerio de Igualdad desea ver aprobada antes de que concluya el actual periodo de sesiones, reconoce la autoderminación de género. Es decir, tan solo será necesario que la persona manifieste su voluntad para que se proceda al cambio registral.
Según recoge el anteproyecto de ley, para llevar a cabo el cambio de género la persona debe acudir al Registro Civil para expresar su intención de que sea modificado con una solicitud.
Tres meses más tarde, debe volver para ratificar su decisión y, en el plazo de un mes, el Registro dictará una resolución. Este procedimiento está «en línea de lo recomendado por el Consejo General del Poder judicial, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», recalcan las fuentes de la Felgtbi+.
Cuando se pueda revertir el género será ante un juez
El anteproyecto de ley también prevé la posibilidad de que la persona inicie una reversión; es decir, que vuelva a constar en el Registro Civil su género anterior. Para ello, deberán transcurrir como mínimo seis meses desde que se llevara a cabo la modificación.
Sin embargo, ello no implica en ningún caso que una persona pueda cambiar de género cada medio año y menos aún con un simple formulario. Si alguien quiere iniciar una reversión, tendrá que hacerlo a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se realiza ante un juez.
Cabe destacar además que si una persona trata de modificar repetidamente su nombre y género en los plazos que marca la ley o incluso si lleva a cabo un cambio registral sin ser una persona trans con la finalidad de conseguir algún objetivo puede incurrir en fraude de ley.
«Por tanto, es falso lo que indica esta persona, que, evidentemente, no ha leído el anteproyecto», zanjan estas fuentes de la Felgtbi+, para las que «plantearse el abuso de cambio registral en la teoría por quien no va a tener que realizarlo, es de una frivolidad absoluta».
Las comunidades no regulan el Registro Civil
En cuanto a las regulaciones autonómicas, Canarias y el resto de comunidades que reconocen la autodeterminación de género aplican sus normas a los documentos y trámites que gestiona cada una de ellas dentro de sus competencias, pero no pueden eliminar las exigencias para el cambio en el Registro Civil que establece la legislación nacional de 2007, en contra de lo que afirma Darrechi.
Canarias, cuya ley trans entró en vigor en julio de 2021, es una de las comunidades autónomas donde se han aprobado en los últimos años leyes que reconocen la autodeterminación de género, junto al País Vasco, Andalucía, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria, Navarra y La Rioja, sin olvidar a Cataluña, que no emplea este concepto pero tampoco exige un tratamiento o un informe médico.
Por último, la federación apunta que en las comunidades donde se reconoce la autodeterminación de género no se ha producido «ninguno de estos supuestos de laboratorio» que plantea Darrechi, en los que «una persona decide realizar cambios de documentación administrativa sistemáticos sin tener muy claro para qué».
En definitiva, en España no se puede cambiar de género cada seis meses y tampoco podrá ocurrir con un simple formulario cuando entre en vigor la nueva Ley Trans, cuyo anteproyecto establece garantías para evitar que pueda haber más de un cambio si no se justifica debidamente ante un juez.
FUENTES:
Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales y más (Felgtbi+).
Ley 3/2007, de 15 de marzo, que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.
Cuenta en Twitter de la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Aprobación por el Consejo de Ministros del anteproyecto de la conocida como Ley Trans.
Informaciones de EFE.
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