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La Seguridad Social no reconoce a los que fallecieron en un coche como «víctimas de la dana» para no pagar 75.000 euros de indemnización a cada familia.
Conclusión
Se trata de una tergiversación de un caso puntual debido a un desfase administrativo que ya se ha solucionado. Además, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social lo niega.
EFE Madrid |
Jorge Ocaña y Mario Cuervo
No es cierto que la Seguridad Social ningún tipo de indemnización o ayuda por fallecimiento a las víctimas de la dana que murieron en sus coches a causa de las fuertes lluvias, a pesar de lo que afirman mensajes en redes sociales que tergiversan un artículo sobre el caso puntual de una familia que ya se ha resuelto.
Publicaciones en redes sociales advierten de que la «Seguridad Social no reconoce a los que fallecieron en el coche como ‘víctimas de la dana'», sino como fallecidos en «accidente de coche», supuestamente para no pagar la indemnización de «75.000 euros» que corresponde a cada núcleo familiar por haber perdido a alguien en la tragedia.
Algunos de estas publicaciones adjuntan el titular de un artículo en el que una vecina de Cheste (Valencia) asegura que la Seguridad Social no había reconocido a su marido como víctima de la dana.
Un caso puntual sin relación
El artículo al que hacen referencia los mensajes engañosos habla de un caso puntual en el que una mujer no había podido solicitar la ayuda por fallecimiento de un familiar debido a que su marido no constaba todavía como víctima de la dana, una situación que, según se explicó posteriormente en otro artículo, se debió a un fallo administrativo que ya está solventado.
En ningún caso el citado texto señala que la Seguridad Social niegue esa indemnización por deceso o la pensión de viudedad u orfandad a los familiares de fallecidos dentro de un vehículo en esta tragedia, unos hechos que también desmiente el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.
Los familiares de personas fallecidas por la dana tienen derecho a una ayuda de 72.000 euros —y no de 75.000 euros— independientemente de su situación económica, según recoge el Real Decreto-ley 6/2024 en el que en ningún momento se especifica que las víctimas muertas en coches estén excluidas de esta indemnización.
Esos mismo familiares tienen derecho a solicitar una pensión de viudedad u orfandad, dependiendo del caso, que debe conceder la Seguridad Social. Fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social explican a EFE Verifica que «todos los fallecidos en los municipios afectados por la dana durante la riada están teniendo la consideración de fallecidos por la dana«.
Asimismo, desde esta cartera subrayan que las pensiones de viudedad y orfandad permanentes derivadas de la dana «tienen una protección mayor y, por tanto, percibirán una mayor cuantía que la corresponde a las prestaciones por contingencias comunes».
Una artículo tergiversado
Por otro lado, el artículo que difunden los mensajes engañosos tampoco informa de que se haya negado esa indemnización a las personas fallecidas dentro de los vehículos. En realidad, el texto recoge el testimonio de una mujer de Cheste (Valencia) que denunciaba los trámites para demostrar que su pareja había fallecido a causa de la tragedia.
Posteriormente, en otro artículo se explicó que tras «un desfase de tiempos administrativos» el Gobierno ya había reconocido a este hombre como fallecido por las riadas de Valencia.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Valencia explican a EFE Verifica que en este caso pudo ocurrir un «desfase» en el envío por parte de los juzgados de los listados de personas fallecidas a la delegación del Gobierno y aseguran que no les consta otra situación similar.
EFE Verifica ha desmentido otros contenidos engañosos sobre la dana también relacionados con las ayudas de la Administración Pública a los damnificados.
En definitiva, no es cierto que la Seguridad Social considere como «accidente de tráfico» a los casos de personas que fallecieron dentro de un vehículo para no otorgar ayudas a sus familiares, una afirmación que desmiente el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y que tergiversa un caso puntual consecuencia de un desfase administrativo ya resuelto.
Fuentes:
Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.
Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
«La Seguridad Social no reconoce a mi marido como víctima de la dana», de Las Provincias.
«El alivio de Rosana: su marido ya se reconoce como fallecido de las riadas en Valencia», de Las Provincias.
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