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  • ¿Qué verificamos? Un documento demuestra que la UE concede ayudas a inmigrantes que entran de forma irregular a España. Conclusión Se trata de un protocolo elaborado por el Gobierno español, financiado con fondos europeos y sin vigor desde 2013, en el que se detallan los subsidios máximos disponibles para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, no inmigrantes irregulares. Cris Fernández Ortiz y Jorge Ocaña EFE Bruselas | Madrid Es falso que un documento revele ayudas de la Unión Europea a inmigrantes en España, como señala un vídeo viral en redes sociales en el cual se cita un protocolo del Gobierno de España, financiado con fondos europeos, destinado a la ayuda humanitaria de refugiados y sin validez desde 2013. EFE Verifica recibió una consulta a través de su canal de WhatsApp sobre un supuesto «documento oficial» de la UE que establece que todas las personas migrantes que entran de forma irregular a España tienen derecho a recibir unas pagas mínimas. «A cada inmigrante ilegal que llegue se le pagará 350 euros al mes. Si necesitara alquilar una vivienda, por el hecho de ser inmigrante, 537 euros más para alquiler. Son ayudas que reciben, ya estamos en casi 900 euros sin haber cotizado nunca», asegura en una grabación un hombre que lee el supuesto documento. Otros supuestos beneficios son 181 euros más al mes por cada hijo, bono de transporte gratis, viajes pagados para que sus familiares vengan a visitarles «desde Marruecos», prótesis, gafas gratis y seguro médico privado. En caso de tener hijos en edad escolar se les otorga 200 euros para materiales escolares, actividades y excursiones extracurriculares escolares gratuitas y, si quieren estudiar, 1.364 euros para la matrícula universitaria. Dicha grabación ha sido replicada en X, donde acumula más de 260.000 visualizaciones y ha sido compartida más de 2.000 veces. Es un protocolo que no está en vigor desde 2013 No es cierto que el citado documento muestre una serie de ayudas que la Unión Europea concede a inmigrantes irregulares que llegan a España, puesto que se trata de un protocolo elaborado por el Gobierno español, financiado con fondos europeos y sin vigor desde 2013, en el que se detallan los subsidios máximos disponibles entonces para personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. En el protocolo se explica que las subvenciones tenían como objetivo «favorecer la acogida e integración» de aquellas personas solicitantes de protección internacional, apátridas o en régimen de protección temporal. Todas las ayudas económicas que se especifican en el documento estaban a cargo de subvenciones nominativas, limitadas al primer trimestre de 2013 y destinadas a asociaciones de ayuda humanitaria para la realización de programas de acogida, el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo para los Refugiados (FER), un programa de financiación que finalizó en 2013. Cruz Roja Española, ACCEM y Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) fueron las asociaciones a las que se les concedió las subvenciones normativas, según se especifica en el propio protocolo. Mónica López, directora de CEAR, explica a EFE Verifica que las subvenciones se otorgaban para el desarrollo de programas de atención y gestión -centros de acogida, profesionales, etc- y para el pago de ayudas directas a estas personas en caso de que carecieran de recusos económicos. «Era un programa integral que lo que pretendía precisamente es la integración de las personas solicitantes de protección internacional y su autonomía hasta que tuviesen ingresos económicos para poder mantenerse. Y en todo eso hay distintas actuaciones. Una de ellas eran ayudas económicas, además de atención social, atención psicológica, orientación laboral, etc.», señala López. Las cuantías económicas que se especificaban en los documentos -y que aparecen en los mensajes engañosos- corresponden con la cantidad máxima a la que podía optar durante seis meses cada beneficiario, con dos prórrogas de seis meses como límite. Solo en caso de especial vulnerabilidad existía la posibilidad de una prórroga extra de otros seis meses. El total de la subvención se calculaba en función de las circunstancias de la persona o núcleo familiar del solicitante, siempre gestionadas a través de estas tres ONG, y, en caso de que la persona lograse acceder a otro recurso económico -como una remuneración laboral- se deducía la parte proporcional o dejaba de percibir las ayudas, explica López. Ayudas actuales EFE Verifica se puso en contacto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para preguntar acerca de las ayudas a la que pueden acceder actualmente las personas demandantes o en situación de protección internacional. Desde esta institución explican que el Sistema de Acogida de Protección Internacional se encuentra regulado por el Real Decreto 220/2022, del 29 de marzo. Según este reglamento, las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes, tienen derecho a las condiciones de acogida necesarias «con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad». Las condiciones de acogida incluyen “alojamiento, alimentación y vestuario, proporcionadas en especie o en forma de asignaciones financieras o de vales, y una asignación para gastos diarios”, así como ayudas económicas, dirigidas a las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional. Actualmente, el Gobierno recibe financiación de la UE para la acogida de refugiados de dos fondos: el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo Social Europeo + (FSE+). Ambos fondos se pusieron en marcha en 2021 y estarán vigentes hasta 2027. La mayoría de refugiados en España son ucranianos Por tanto, las ayudas que se detalla tanto en el protocolo que difunden los mensajes engañosos como en el que rige actualmente, no van dirigidas a personas que entran de forma irregular a España, sino a demandantes de asilo o refugiados. En España se reconoce como refugiado, según el artículo 3 de la Ley 12/2009, a toda persona que tema ser perseguida «por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual», se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección del mismo. Según datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI), en marzo de 2023 la nacionalidad más común de los refugiados en España era ucraniana, un 46 %, y no marroquíes, como sugieren los mensajes falsos en redes sociales, una nacionalidad que representa el 3 % del total de refugiados de España. En conclusión, no es cierto que un documento revele ayudas de la UE a inmigrantes irregulares en España. El documento que circula en redes sociales es un protocolo elaborado por el Gobierno español, sin vigor desde 2013, para brindar asistencia a los solicitantes de asilo y refugiados. Fuentes: Mónica López, directora de CEAR. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Fondos Europeos – Periodos anteriores, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Protocolo de Ayudas Económicas Financiadas, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, febrero de 2013. Manual de Instrucciones para la gestión de subvenciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, 3 de agosto de 2021. Personas en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Observatorio Permanente de la Inmigración, 31 de marzo de 2023. Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Sistema de acogida de protección internacional y temporal, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
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