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  • Kicillof: “Sepan que cuando llegamos al Gobierno, las tarifas [de luz], una parte de la boleta se pagaba en dólares” El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof (Frente de Todos), inauguró esta semana el 148° período de sesiones ordinarias de la Legislatura bonaerense, con un discurso de una hora y media en el que cuestionó la gestión de su antecesora, María Eugenia Vidal (Cambiemos), e hizo eje, entre otros temas, en la dolarización de las tarifas. El dato es correcto. De acuerdo con la Resolución 419 de 2017 del Ministerio de Infraestructura bonaerense, el precio del dólar se encuentra entre las variables que definen el Valor Agregado de Distribución (VAD), la fórmula que determina el “tramo bonaerense” del aumento de la tarifa eléctrica, y que contempla los costos de las empresas como el índice de salarios, el índice de precios mayoristas y minoristas, el costo del transporte, etcétera. La resolución ministerial, que estableció el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) para definir la actualización anual de las facturas de luz, incorpora en el Anexo 149 un mecanismo de actualización de los costos propios de distribución. El mismo calcula un “factor de ajuste” que contemplan los costos de capital, los costos operativos, el índice de salarios del sector privado, los índices de precios mayoristas y minoristas y el tipo de cambio. De acuerdo con la normativa, para definir el valor del dólar se tomará “el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), vigente al último día del mes”. Antes de la aplicación de la Resolución 419/17, la Provincia no realizaba la Revisión Tarifaria Integral (RTI), dispuesta por el artículo 44 de la Ley 11.769, aprobada en 1996. El procedimiento fue suspendido durante la gestión de Felipe Solá en 2004, luego de la salida del régimen de convertibilidad. Ahora, el gobierno de Kicillof resolvió, a través de la Resolución 20/20 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, suspender la aplicación de los últimos aumentos por un plazo de 180 días y realizar, durante ese período, “un proceso de análisis y revisión de los ingresos requeridos y reconocidos en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI)”, según se establece en el artículo 2 de la citada norma. Comentarios Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos. Muchas gracias
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