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  • ¿Qué verificamos? Un vídeo muestra cómo la embajada española en Bruselas permite votar en las elecciones europeas a «musulmanes» que no tienen ninguna conexión con España. Conclusión No existe evidencia de ninguna «trama» para que «musulmanes» extranjeros voten en las elecciones europeas en el consulado de España en Bélgica y la Constitución española prohíbe la distinción de derechos por religión. EFE Bruselas | Es falso que exista una trama para que «musulmanes» extranjeros residentes en Bélgica voten en el consulado español para las elecciones europeas, como afirma un vídeo viral en redes sociales; las representaciones diplomáticas españolas no pueden otorgar la nacionalidad de forma arbitraria mientras que la Constitución Española prevé que no se puede negar el derecho al voto a un español por el hecho de ser musulmán o de cualquier otra religión. EFE Verifica recibió una consulta a través de su canal de WhatsApp sobre un vídeo, grabado frente al Consulado de España en Bruselas, que asegura que existe “una trama” para otorgar pasaportes a “musulmanes” extranjeros que residen en Bélgica y que voten en “las elecciones de España”, en referencia a la fecha en la que se celebraron los comicios europeos en ese país. “¿Quién ha sido? ¿Quién les ha dado ese pasaporte español? ¿En qué condiciones y qué trama hay detrás?”, se cuestiona la persona en el vídeo. La filmación, compartida también en Facebook, X y Tiktok, va acompañada de mensajes como “Nos están engañando” o “Claro votan al psoe para seguir cobrando las pagas desde España (sic)”. Todos los españoles son iguales ante la ley La Constitución española establece que no se puede discriminar a ningún español, entre otros motivos, por su religión, por lo que es perfectamente legal que un español residente en el extranjero o en territorio nacional que profese el islam vote en las elecciones europeas, a pesar de lo que sugiere el vídeo, que tampoco aporta pruebas de que las personas que aparecen estén depositando su voto. Además, tampoco es cierto que se pueda «regalar» el pasaporte español a musulmanes foráneos, puesto que para solicitar siquiera la nacionalidad se necesita cumplir una serie de requisitos, entre ellos, haber residido un mínimo de años en España. En primer lugar, profesar la religión musulmana no es motivo para prohibir el acceso al voto a un ciudadano español que reside en el extranjero. Según recoge la Constitución Española en el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Para las pasadas elecciones europeas de 2024, el Gobierno de España habilitó dos procedimientos para que tanto los españoles residentes fuera del país como aquellos que estuviesen de paso en el extranjero pudiesen ejercer su derecho al voto. Aquellos de paso en el extranjero, o residentes temporales, debían darse de alta, rellenar una solicitud de documentación electoral y enviar su voto por correo a la mesa electoral correspondiente en España. Mientras que los residentes permanentes debían darse de alta en su Consulado correspondiente, el cual les enviaría su voto por correo, el cual podían enviar por correo al consulado o entregar en una urna habilitada en la oficina consular. ¿Cómo se obtiene la nacionalidad? Por otro lado, a pesar de lo que sugieren el citado vídeo, no es posible que las representaciones diplomáticas en el exterior puedan otorgar la nacionalidad de forma arbitraria, puesto que se trata de un proceso administrativo largo en el que se necesita cumplir una serie de requisitos. Para siquiera solicitarla, es necesario que la persona haya residido en España por un período mínimo, que varía en función de la nacionalidad de origen del solicitante, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El plazo general es de 10 años, aunque este se ve reducido a 5 si la persona ha obtenido la condición de refugiado y a dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Además, el solicitante debe pasar una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, además de acreditar un nivel mínimo de A2 de castellano. El Gobierno puede otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza a través de un Real Decreto que se aprueba en Consejo de Ministros y, posteriormente, se publica en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de un procedimiento para nacionalizar a personas a título individual, como atletas o personas perseguidas por regímenes que tengan algún vínculo con España, y no hay constancia de que el Ejecutivo español lo haya empleado como vía para dar la nacionalidad a personas musulmanas para que pudiesen votar en las europeas. Un 1,5 % de la población española es musulmana La última Estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), señala que hay 77.909 españoles residiendo de forma permanente en Bélgica. Esta estadística no señala la afiliación religiosa de los residentes en el extranjero. Sin embargo, la Encuesta Social General Española de 2023, que tiene como objetivo obtener un retrato de la población española, señala que en España aproximadamente un 1,5 % de la población se identifica como musulmán. Actualmente, el catolicismo sigue siendo la religión mayoritaria en la población española (53,8 %), seguido de gente que no profesa ninguna religión (35,5 %), musulmanes (1,5 %), otras confesiones cristianas (1,4 %), protestantes (1 %) y ortodoxos (0,7 %). No es la primera vez que EFE Verifica ha investigado mensajes de este tipo que intentan señalar a la población musulmana en España como una amenaza a la integridad democrática del país. En conclusión, no existe ninguna evidencia de una «trama» para que supuestos «musulmanes» extranjeros que viven en Bélgica voten en las elecciones europeas; la Constitución Española señala que todos los ciudadanos, independientemente de su raza, origen o religión, tienen los mismos derechos y deberes. Fuentes: Instituto Nacional de Estadística (INE), «Estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE)«, 2024. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, «Elecciones europeas 2024. Guía para votar desde el extranjero«. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, «¿Cómo se adquiere la Nacionalidad Española?«. Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), «Estudio 3391. Encuesta Social General Española 2023 (ESGE) / Medioambiente (III) (ISSP)«, 20 de diciembre de 2023.
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