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| - Es falso que la UE obligará por ley a consumir gusanos o sus derivados
Se ha autorizado la comercialización de un nuevo producto, pero no se obliga a su consumo
Se ha autorizado la comercialización de un nuevo producto, pero no se obliga a su consumo
¿Qué se ha dicho?
Que la UE obligará a consumir harina de gusanos, que todas las harinas la incluirán y que solo en determinados casos deberá especificarse como ingrediente.
¿Qué sabemos?
La UE ha aprobado como alimento el denominado «gusano de la harina» (Tenebrio molitor) esterilizado por rayos UV. Esta aprobación solo permite su comercialización como alimento o ingrediente para las empresas que así lo deseen.
Se ha consultado al número de Verificat (+34 666 908 353) si es cierto que la Unión Europea (UE) “obliga a consumir harina y sus derivados, incluyendo gusanos”. El mensaje viene acompañado de un vídeo de YouTube con más de 17,000 «me gusta», que asegura que la “UE impone comer gusanos por ley”. Diversos contenidos en redes sociales alertan que supuestamente estos insectos se están introduciendo sin aviso en muchos productos.
Es FALSO. La UE autorizó el 20 de enero a la empresa NutriEarth a comercializar un polvo tratado con luz ultravioleta a partir de larvas del gusano de la harina (Tenebrio molitor, llamado así porque se alimenta básicamente de cereales o harinas). En ningún caso obliga a consumirlo ni implica que sustituirá la harina en todos los productos. La propia Comisión Europea desmintió esto en un comunicado.
La UE impone por ley el consumo de gusanos y harina de gusano
El reglamento de ejecución (UE) 2025/89 autoriza la comercialización del polvo de esta larva tratada con radiación UV, como alimento dentro de la Unión Europea. El texto establece que este polvo podrá incluirse en panes y otros productos, siempre en cantidades concretas, con límites establecidos de contaminantes y requisitos biológicos determinados.
La aprobación solo es válida para la empresa francesa NutriEarth, que presentó una solicitud de comercialización en 2019, y llega tras una evaluación favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2023.
Esta nueva normativa no obliga a consumir este polvo ni a sustituir las harinas de cereales por la que se produce a partir de estas larvas. El uso de esta harina es opcional. Si se incorpora en algún producto, deberá informarse claramente al consumidor mediante el etiquetado, cuyos detalles especifica el reglamento:
an esta larva deberán indicarlo y cumplir todas las normas sanitarias al respecto. En España, el organismo que regula la seguridad alimentaria es la AESAN, que ya se pronunció al respecto en un comunicado de 2023.
La denominación deberá ser: “Polvo tratado con radiación ultravioleta de larvas de Tenebrio molitor (gusano de la harina)”.
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Deberá informarse que puede provocar reacciones alérgicas en consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y sus productos, y a los ácaros del polvo.
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Si incluye una cantidad “significativa” de vitamina D, deberá indicarse: “Contiene vitamina D producida mediante tratamiento con radiación ultravioleta”.
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Es decir, en ningún caso está contemplado en el reglamento incluir esta harina sin notificarlo al usuario, a diferencia de lo que aseguran los mensajes virales.
Insectos autorizados para el consumo humano
El uso alimentario de larvas de gusano de la harina desecadas está autorizado en la UE desde 2021, y congeladas y en polvo desde 2022, tras una solicitud de 2018 de la empresa Fair Insects BV. La novedad del reglamento de este año es el tratamiento con luz ultravioleta.
Es decir, los insectos autorizados para uso alimentario no son nuevos en la Unión Europea, y los mensajes que desinforman tampoco. La UE ya emitió un comunicado en 2021 sobre su consumo, explicando que, si se aprueban, es porque son alimentos considerados seguros y deben cumplir todos los requisitos sanitarios como cualquier otro ingrediente o alimento. Verificat también publicó una verificación al respecto en 2023.
Además del gusano de la harina, los insectos autorizados para el consumo humano en la UE son la langosta migratoria (Locusta migratoria), el grillo doméstico (Acheta domesticus) y las larvas de escarabajos (Alphitobius diaperinus), tal como recoge la normativa 2015/2283 del 22 de noviembre de 2015. Todos ellos cuentan con diversos estudios (como este, este o este) que avalan su seguridad si se consumen. La Unión Europea regula todos los alimentos que se comercializan mediante el organismo Health and Food Safety. Los alimentos que contengan esta larva deberán indicarlo y cumplir todas las normas sanitarias al respecto. En cuanto a España, el organismo que regula la seguridad alimentaria es la AESAN, que ya se pronunció al respecto en este comunicado de 2023.
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