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Votar con una papeleta con Irene Montero como cabeza de lista o escribir su nombre en las papeletas de Sumar hará que vuelva a ser ministra.
Conclusión
Estas papeletas se considerarían voto nulo, al igual que si se escribe el nombre de Montero en las de Sumar.
EFE Madrid |
Votar con una papeleta falsa en la que aparece Irene Montero como número uno de la lista de candidatos o escribir su nombre al margen de las papeletas de Sumar se considera voto nulo, a pesar de lo que afirman numerosos mensajes que explican de forma engañosa que así Montero podrá volver a ser ministra ante su ausencia como candidata en la coalición de Sumar para las elecciones generales del 23 de julio.
Publicaciones en redes sociales (1, 2) difunden en los últimos días una papeleta con el nombre de Podemos y con la actual ministra de Igualdad, Irene Montero, como cabeza de lista para el Congreso de los Diputados. En dicha papeleta aparecen también como candidatos la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, Pablo Echenique y Victoria Rosell, entre otros.
La mayoría de los perfiles que difunden este contenido afirman ser «militantes de Podemos» y animan a «imprimir» esta papeleta y «votar» con ella para que Montero vuelva a ser ministra, después de que Podemos decidiese concurrir en coalición con Sumar a las elecciones del 23J y su nombre fuese vetado de las candidaturas.
Asimismo, otros mensajes similares (1, 2) aseguran que escribirán «el nombre de Irene Montero con boli» en el margen de las papeletas de Sumar «Es un gesto, únete», concluyen.
Las papeletas que se difunden son voto nulo
Las papeletas en las que aparece Irene Montero como cabeza de lista para las elecciones del 23J se considerarían voto nulo, al igual que aquellas papeletas de Sumar en las que se escriba al margen su nombre, de acuerdo con la ley electoral española.
En este sentido, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General establece en su artículo 96 que será voto nulo aquel «emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial» o en papeletas «en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación».
Por tanto, las papeletas falsas que se comparten en redes se considerarían voto nulo, puesto que no se corresponden con las oficiales de la coalición de Sumar, que contarán con el rostro de Yolanda Díaz junto al logo del partido en todas las circunscripciones.
Aunque no se han anunciado todas las candidaturas, por el momento se conoce que Díaz liderará la lista por Madrid, mientras que el embajador de España ante la ONU, Agustín Santos Maraver, será el número dos de la misma. Más Madrid ocupará el tercer y cuarto puesto -este último, para Iñigo Errejón– y el quinto será para Ione Belarra.
Fuentes de Sumar confirmaron a EFE el pasado sábado que no existe la posibilidad de incorporar a Montero a las listas electorales para el 23J, después de que Belarra pidiese ese mismo día a la formación que levantase el veto antes de la finalización del plazo de presentación, que vence el 19 de junio.
Mensajes difundidos por cuentas de extrema derecha
Por otro lado, los mensajes que pedían escribir el nombre de Montero en las papeletas fueron replicados por numerosos usuarios que se identificaban como «afiliados de Podemos», sin embargo, la mayoría de esos perfiles difunden habitualmente contenidos de extrema derecha (1, 2, 3), como ha podido comprobar EFE Verifica.
De hecho, una de las primeras publicaciones en Twitter fue compartida por Arturo Villa, asesor en el Parlamento Europeo de la delegación de Vox.
Las afirmaciones falsas y los contenidos engañosos vuelven a crecer ante la convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio. EFE Verifica ha desmentido publicaciones que afirmaban que aquellas personas que se encontrasen de vacaciones en julio no podrían votar por correo o contenidos manipulados sobre algunos de los candidatos.
En definitiva, las papeletas que se difunden en redes sociales con el nombre de Irene Montero o escribir su nombre en las de Sumar se consideraría voto nulo, de acuerdo con lo estipulado en la ley electoral española.
Fuentes:
Artículo 96 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Informaciones de EFE.
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